problemas con la ley de segunda oportunidad

Guía práctica de la Ley de Segunda Oportunidad

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¿Quieres cancelar tus deudas?

«… ¿Acaso existe un anhelo humano más triste – o más intenso – que desear una segunda oportunidad en algo? …»

Haruki Murakami

 

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar las deudas de personas físicas y jurídicas en situación de insolvencia presente o futura (inminente).

Esta ley fue creada en el año 2015 para que particulares y autónomos que no podían hacer frente a sus obligaciones de pago eliminasen total o parcialmente sus deudas. Con la reforma introducida con la transposición de la Directiva de la Unión Europea DUE , se incluye en la exoneración a las PYMES y grandes empresas.

Proporciona, en definitiva, una nueva oportunidad a los deudores y sus familias.

Resúmen:

 

  • La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas.
  • Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social…
  • Tras la reforma operada por la Ley 16/2022 de reforma concursal, se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
  • Existe un límite exonerable para los créditos públicos: es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
  • Se elimina el trámite previo de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar sus bienes (vivienda, terrenos, vehículos…) mediante el pago mensual de cuotas durante 3 o 5 años y exonerarse del resto.
  • Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos, ejecuciones y apremios.
  • Una vez finalizado el proceso se ordena por el Juzgado la salida de los ficheros demorosidad y de CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España).

 

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Índice de contenidos:

 

  • ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
  • ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al perdón (exoneración) de las deudas?
  • ¿Cuál es el procedimiento para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
  • ¿Cuáles son las modificaciones introducidas por la reforma concursal?
  • ¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
  • ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
  • ¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

 

1. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares, autónomos y empresas en situación de insolvencia actual o inminente, renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los acreedores. El procedimiento de segunda oportunidad en España cumple una triple función, social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).

 

2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al perdón (exoneración) de las deudas?

Los requisitos básicos que deben cumplirse y acreditarse son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente o lo vaya a ser de manera inminente. Es decir, que susactivos no sean suficientes para pagar la totalidad de sus deudas.
  • Que el deudor sea de buena fe. La Ley establece una serie de prohibiciones en este sentido para poder acceder a la exoneración: haber colaborado con el Juzgado y la Administración concursal durante todo el procedimiento, no haber falseado documentación o información relevante para el concurso, no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable, no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales o sanciones tributarias muy graves o derivaciones de responsabilidad en los últimos diez años, entre otras.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil

El proceso de segunda oportunidad comienza con la elaboración de un expediente con la información y documentación que se requiere a los deudores por parte de nuestros abogados. Para la obtención de dicha documentación, un abogado especialista le guiará paso a paso. Es documentación habitual: certificado de empadronamiento, poder notarial, certificado de nacimiento, etc…

Dicha documentación junto con la solicitud de concurso, es presentada en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero con plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

 

Exoneración con plan de pagos

Con esta opción el deudor podrá proteger sus activos (vivienda habitual, vehículos, terrenos, etc…) cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años, dependiendo de si se realiza o no la vivienda habitual.

El Juzgado remitirá el plan de pagos propuesto a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Transcurrido el plazo de duración del plan de pagos (3 o 5 años) sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

 

Exoneración con liquidación

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes liquidando todos sus activos. Con el importe de la liquidación, se abonarán los créditos no exonerables en el orden establecido en la Ley Concursal, y la totalidad restante de deuda, queda exonerada.

 

4. ¿Cuáles son las modificaciones introducidas por la reforma concursal?

A- Desaparece el trámite previo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el cual era obligatorio para acreditar la buena fe del deudor. Esto implicaba un incremento de los gastos para el deudor así como una dilatación del procedimiento.

Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos para acreditar la buena fe. Sin embargo, se introducen una serie de supuestos en los que se considera que exista mala fe:

1º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración.

3º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligacione.

B- Se recoge expresamente en la Ley Concursal el Derecho a conservar los bienes del deudor.

Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe comprometerse a un plan de pagos durante 3 o 5 años.

El plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar, por lo que, habitualmente quedará exonerada entre un 75% y un 95% de la deuda exonerable correspondiente a lo no cubierto por el plan de pagos.

Se ha de tener en cuenta que la cuota mensual prevista en el plan de pagos, no podrá dejar al deudor en situación de vulnerabilidad económica, por lo que, deberá tenerse en cuenta para calcularla el límite fijado por el salario mínimo interprofesional que asciende en 2023 a 1.080 €.

La jurisprudencia considera razonable que se destine todo o gran parte de lo que exceda de dicha cantidad a pagar a los acreedores mediante el plan de pagos.

 

C- Es posible exonerar la deuda pública hasta el límite de 20.000 euros

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 € y, a partir de dicha cifra, se exonera el 50% hasta ellímite de 10.000 €, para todas las deudas recaudadas por la Agencia Tributaria.
Y el mismo cálculo y límite para las deudas de la Seguridad Social.
El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.

 

5. ¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

La duración varía dependiendo del tipo de procedimiento al que nos acojamos:

1. Concurso sin masa activa. En el cuál no hay bienes que liquidar: entre 4 y 6 meses.

2. Concurso sin liquidación de activo mediante plan de pagos: al deber nombrarse Administrador Concursal, el procedimiento es más largo y puede demorarse entre 6 y 10 meses.

3. Concurso con liquidación de activo: en este caso se puede demorar hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.

Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes.

Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal.

La ventaja de este procedimiento es que, mientras esté en trámite el mismo, el deudor está protegido frente a embargos judiciales y apremios administrativos.

 

6. ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La reforma concursal ha supuesto un ahorro de costes para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en el proceso no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, lo que puede suponer más de 1.000 euros de ahorro con la situación anterior.

El importe de los honorarios de letrado variará en virtud del tipo de procedimiento elegido, siendo el más económico en Concurso sin masa activa, que puede costar entre 1.800 € y 2.500 €.

El más costoso es el Concurso con liquidación de activo, cuyo coste dependerá del importe de las deudas que tenga el concursado, pero partiendo de los 3.000 €.

En Formula legal Abogados, ofrecemos a nuestros clientes la opción de pagar de manera

fraccionada y de acuerdo con sus ingresos, teniendo en cuenta que son clientes que se están acogiendo a este procedimiento por tener una situación económica delicada.

La opción más beneficiosa para el deudor, sin embargo, es la de concertar un pago único y cerrado con descuento.

 

8. ¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Cancelación de deudas

El Auto que concede la exoneración, declara la extinción de las deudas que han sido exoneradas, por lo que, no podrán ser reclamadas ya por los acreedores. Si éstos persisten en la reclamación, se puede aportar dicho Auto para reclamar la cancelación de dichas deudas.

 

Salida de ficheros de morosidad

Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros del Banco de España (CIRBE).

Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros.

Solicitud de préstamos y productos financieros

Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos sin la traba de constar incluido en dichos ficheros de morosidad.

El EX – deudor podrá, por lo tanto, iniciar cualquier actividad empresarial o financiera que estime por conveniente.

 

LEGISLACIÓN ESTUDIADA:

  • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social 0
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
  • Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas 0

 

Fuente: Formula legal Abogados. Junio 2023.

 

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