APROBADA LA NUEVA LEY CONCURSAL

APROBADA LA NUEVA LEY CONCURSAL

Como principal novedad, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) podrán pedir la exoneración de sus deudas.

Además de este importante cambio, se incluyen las siguientes NOVEDADES:

AMPLIACIÓN DE LA CUANTÍA MÁXIMA EXONERABLE POR ACREEDOR PÚBLICO A 10.000 €.

 

Tal y como avanzábamos en primicia en nuestra anterior entrada (29/06/2022), el proyecto de Ley Concursal que ha salido aprobado del Congreso de los Diputados, incluye un incremento de la cuantía máxima exonerable a 10.000 € por acreedor público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos…). Esto supone un alivio para aquéllos autónomos y pequeños empresarios que tienen deudas con la AEAT o TGSS, y una ventaja respecto al anteproyecto que entró en el Congreso que proponía únicamente la exoneración de hasta 1.000 € por acreedor.

 

POSIBILIDAD DE EXONERACIÓN PARA PYMES.

Según el texto aprobado hoy, deberán acogerse a este procedimiento las empresas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.

 

NUEVOS REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y PYMES:

A pesar de que la Directiva no obligada a ello, se ha aprovechado la transposición para cambiar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy relevantes.

La nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo. Se incluye, entre otros requisitos, no haber sido sancionado por infracción administrativa muy grave o haberle sido derivadas las deudas de la empresa al empresario como consecuencia de una actuación declarada dolosa.

La nueva ley prevé, además, un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.

 

Fuente: La Moncloa

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