Así será la nueva Ley de la Segunda Oportunidad

Así será la nueva Ley de la Segunda Oportunidad

 

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de enero de 2022 publica los proyectos de Ley de reforma concursal que el Ministerio de Justicia presentó el pasado 21 de diciembre.

 

Recogemos algunas de las principales novedades de estos textos, cuya entrada en vigor se prevé para 30 de junio de 2022, coincidiendo con el fin de la moratoria concursal.

 

NOVEDADES EN LA EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS.

 

En el procedimiento de segunda oportunidad se amplía la relación de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

 

Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.

Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

 

Como contrapartida, se endurecen los requisitos para acogerse a la exoneración de las deudas, incluyendo el requisito de no haber sido sancionado el deudor por infracción grave por parte de la Agencia Tributaria.

 

EXONERACIÓN DE CRÉDITOS PÚBLICOS

 

Cuando el acreedor sea una Administración Pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, ….), sólo podrá exonerarse un máximo de 1.000 € por acreedor.

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

 

Su aplicación se aplaza al 1 de enero de 2023, busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.

 

Esto deja en manos del concursado la contratación de un profesional que le asesore y represente. Recomendamos la contratación de abogados y economistas especializados en procedimientos concursales, puesto que, acudir solo el deudor a un procedimiento tan complejo, implicaría una ventaja para sus acreedores que, estos sí, pueden contratar los mejores abogados especializados.

 

Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas) pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.

 

LA NUEVA PLATAFORMA DE LIQUIDACIÓN

 

Conforma otra de las novedades del procedimiento especial para microempresas, que será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

 

Se conformará un Catálogo De Bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.

 

Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación, se prevé también la posibilidad de una valoración externa de la empresa o de la unidad productiva. Esta valoración será obligatoria si ya existe un administrador concursal nombrado.

 

EL RÉGIMEN DE LOS LLAMADOS CONCURSOS SIN MASA (sin bienes que liquidar).

 

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

 

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Fuentes: noticiasjuridicas.com, Informe de Moncloa sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal.

Formula legal Abogados.

 

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