La mediación es un sistema más rápido y económico de resolver disputas.
La mediación facilita el diálogo entre las partes en la búsqueda de posibles soluciones, hace posible que se conozcan y entiendan mejor y que puedan mantener o restablecer las relaciones entre ellas, lo que resulta de vital importancia en conflictos surgidos en el ámbito familiar, vecinal o empresarial.
Garantiza la confidencialidad respecto de la información aportada durante el proceso de mediación, aspecto de gran interés en multitud de conflictos empresariales por cuestiones de intimidad, imagen, propiedad intelectual e industrial, competencia, prestigio de marca, etc.
Es un proceso flexible pues, principalmente, su tramitación se adapta a la disponibilidad y las necesidades de las partes.
Las partes se encuentran en posición de igualdad.
Son protagonistas de la adopción de acuerdos más duraderos y respetados.
Deciden si resuelven todo, parte o más allá del conflicto.
Previene conflictos futuros.
Menor coste
En todo caso, y frente a un procedimiento judicial, la Mediación resulta un proceso mucho más económico, ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.
Además, la mayor rapidez de los procesos de Mediación y el hecho de que los honorarios de los mediadores se determinen por el número de sesiones realizadas, y nunca por vinculación con el acuerdo que pueda lograrse, limitan el coste de los mismos.
Por otro lado, y en caso de elevación del acuerdo a escritura pública, se tratará como un documento sin cuantía, por lo que los honorarios del notario también serán reducidos.
Se evita acudir a un juicio
Las partes pueden finalizar el proceso cuando lo deseen, ya que la Mediación es voluntaria. No hay ninguna penalización ni ninguna consecuencia negativa si no se termina en acuerdo, o si éste es tan sólo parcial.
Si el acuerdo no gusta a alguna de las partes, simplemente, no hay acuerdo. Nadie se verá forzado a firmar un acuerdo que no le satisfaga.
En todo caso, debe mantenerse por todas las partes implicadas la confidencialidad respecto del contenido de las sesiones de mediación, no pudiendo utilizarse la misma en cualquier procedimiento judicial que pudiera surgir entre las partes.