El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y posteriormente la Ley 25/2015, de 28 de julio, aprobaron la modificación de la Ley Concursal para recoger el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. ¿Qué quiere decir esto?
A grandes rasgos, quiere decir que una vez cumplidos los trámites que se establecen en la llamada LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, que incluyen un intento de acuerdo extrajudicial a través de un notario (en caso de persona natural) o del Registro mercantil (en caso de autónomo), la deuda que no se haya podido pagar, queda perdonada (exonerada).
El 99% de las personas cumple con estos requisitos y puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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