El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y posteriormente la Ley 25/2015, de 28 de julio, aprobaron la modificación de la Ley Concursal para recoger el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. ¿Qué quiere decir esto?
La nueva Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 incluyó diversas novedades:
1- Posibilidad de exoneración de las deudas con entes públicos (Hacienda y S.S.) hasta el límite de 10.000 € por acreedor.
2.- Los créditos ICO son considerados créditos ordinarios, por lo que no tienen el límite anterior.
3- Posibilidad de exoneración de deudas sin liquidación del activo del deudor. En este caso, se realiza un plan de pagos a 3 o 5 años (si no se liquida la vivienda habitual del concursado) para abonar los créditos mes a mes de acuerdo con los ingresos declarados por el deudor. El resto que quede por pagar tras dicho plazo se perdona (se exonera).
4- Posibilidad de exoneración de deudas por parte de las empresas, no sólo de personas naturales o autónomos, como sucedía hasta ahora.
El 99% de las personas cumple con estos requisitos y puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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