SE PUEDE RECLAMAR YA POR EL IRPH??? EL TJUE ABRE LA PUERTA

SE PUEDE RECLAMAR YA POR EL IRPH??? EL TJUE ABRE LA PUERTA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo del IRPH para que este índice sea válido.

 

Este jueves 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia en el asunto C‑265/22, que responde a 5 cuestiones prejudiciales sometidas por parte del Juzgado 17 de Palma de Mallorca con respecto al IRPH.

 

De las 5 cuestiones sometidas al TJUE, únicamente una ha sido admitida a trámite, en concreto la Cuarta, que es del siguiente tenor literal:

“¿Se opone a los artículos 3.1, 4 y 5 de la Directiva [93/13] una jurisprudencia nacional, a la vista de la regulación específica del IRPH es una práctica abusiva, no aplicar diferencial negativo a pesar de la necesidad impuesta en el preámbulo de la Circular [5/1994], ya que es menos ventajoso que todas las TAE existentes, y se ha comercializado el IRPH como si fuera un producto igual de ventajoso que el euríbor sin atender a la necesidad de adicionar un diferencial negativo y, por ende, se podría cesar en la contratación por considerarse nulas las cláusulas en las que se prevé su aplicación y abstenerse las entidades bancarias, en el futuro, de su utilización, ya que comercializar este servicio con consumidores vulnerables puede afectar al comportamiento económico y declararse su no incorporación a los contratos comerciales desleales al haberse integrado en el precio del interés contrario a la Directiva [2005/29]?”

 

Dicha cuestión, solicita respuesta del TJUE sobre la omisión de referencia alguna por parte de las entidades bancarias, a la  Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, cuyo preámbulo establece lo siguiente:

 

“Los tipos de referencia escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes [(TAE)]. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la [TAE] de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.”

 

En el asunto concreto sometido al Tribunal, se debe decidir si la cláusula que establece el tipo de interés de la operación hipotecaria con referencia al IRPH + un diferencial de 0,20 puntos porcentuales, es o no abusiva, teniendo en cuenta que el BDE estipula que para que dicho índice sea similar al de mercado, debe aplicársele un diferencial negativo.

 

Si en la cláusula no se hace referencia alguna a dicha circular, debe considerarse que la misma adolece de Falta de transparencia, ya que, se presume que un consumidor medio debidamente avezado e informado, jamás hubiese tenido la opción de valorar la oferta que la entidad bancaria le estaba realizando y comprender las consecuencias que la utilización de dicho índice supone para su peculio sin conocer la existencia de la mencionada circular del Banco de España.

 

Es más, el hecho de que las hipotecas indexadas al EURIBOR contuviesen un diferencial mayor que el que se aplicaba a su IRPH, hacía pensar al consumidor que su hipoteca era más favorable. Lo cual debe considerarse información engañosa.

 

Y no únicamente esto es abusivo, sino que se deben revisar las comisiones que están incluidas indefectiblemente en el IRPH para comprobar si alguna o algunas de ellas, se le están cobrando al cliente por duplicado.

 

A pesar de que el TJUE establece que debe ser el Juzgado nacional quien decida si todo lo anterior ha producido una omisión de información por parte de la entidad bancaria suficiente para invalidar la cláusula, deja bien claro que todas las cláusulas que utilizan el IRPH para el cálculo de las cuotas hipotecarias, deberán contener las referencias oportunas a la circular antedicha. ¡¡Veremos que hace nuestro Tribunal Supremo para librarse de ésta!!

 

 

              Autora: Natalia Otero Fernández.

              Socia y Directora en Formula legal Abogados.

              notero@formulalegal.com

 

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