14 Jul LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: VERDADES Y MENTIRAS.
En los últimos años venimos escuchando hablar sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Por Internet rondan miles de artículos sobre el tema y proliferan pseudo abogados que se dedican a su tramitación.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que se trata de un procedimiento largo y complejo y que no todos los abogados, más bien pocos, tienen la formación suficiente para gestionar este tipo de procedimiento.
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
Consta de dos fases: una extrajudicial y otra judicial:
LA FASE EXTRAJUDICIAL se tramita ante la notaría o Registro mercantil (dependiendo de si el deudor es persona física empresaria o no. En esta fase se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores a través de una propuesta de pagos que se les presenta y que es redactada por nuestros abogados en base a las indicaciones de nuestro cliente. Se ofrece una quita de la deuda (que nos descuenten un porcentaje de la misma) y una espera (plazo de pago de varios años).
Si no se consigue llegar a un acuerdo, se cierra el acta y se tiene por intentado el mismo, lo cual nos acredita como deudores de buena fe al haber intentado voluntariamente el pago de las deudas.
LA FASE JUDICIAL se tramita ante el Juzgado de primera instancia o mercantil y consiste básicamente en la liquidación de los bienes del deudor (ahora vemos las importantes excepciones) y con el resultado se pagan los créditos en el orden establecido por la Ley. Lo que no alcance para pagar deudas, es lo que se exonera (se perdona).
¿Tengo que perder mi vivienda habitual?
No necesariamente. Si las cuotas hipotecarias están al día y el importe pendiente de hipoteca es superior al valor de la casa, no hay por qué liquidar la vivienda. El deudor puede seguir pagando su hipoteca y mantener su casa, y se podría acoger a la exoneración del resto de deudas cumpliendo una serie de requisitos.
¿Tengo que quedarme sin coche? Lo necesito para trabajar.
Si tu vehículo es necesario para ejercer tu profesión o tiene un valor muy bajo, se suele dejar que se mantenga en manos del deudor.
¿Qué gastos conlleva el procedimiento?
Este procedimiento está pensado para personas que tienen problemas de solvencia, por lo que los costes del mismo son teóricamente bajos.
En la fase extrajudicial se abonan los gastos de notaría y de mediador, que no suelen ser altos.
En la fase judicial, hay que pagar los créditos obligatorios (normalmente los honorarios de los profesionales que intervienen en el procedimiento y ya está) y el resto quedan exonerados.
¿Cómo puedo pagar dichos gastos?
De los ingresos que cobra el deudor mensualmente, el administrador concursal establece una cantidad que se le retiene para pagar dichos gastos obligatorios para que te perdonen el resto.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?
Depende del juzgado en el que se tramite, claro, pero puede durar entre 4 meses y 2 años, en este último caso, cuando hay inmuebles que liquidar.
¿Qué deudas se me perdonan?
Salvo los créditos obligatorios, todos los demás.
¿Y las deudas de Hacienda y Seguridad Social se perdonan también?
Aquí hay diversas opiniones: hay Juzgados que sostienen que sí en base una Sentencia de nuestro Tribunal Supremo que se publicó antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal y otros que sostienen que no en base a la nueva ley concursal.
En nuestro despacho tenemos una reciente Sentencia ganada (dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander en la que se perdonan dichas deudas. Consulta algunos de nuestros CASOS GANADOS
En resumen: es un procedimiento muy beneficioso pero hay que contratar a un buen profesional especialista en la Ley de Segunda Oportunidad y tener un poco de paciencia. El resultado es que, efectivamente, el deudor tiene una Segunda Oportunidad de vivir sin deudas y poder rehacer su vida: comprar otro coche, una casa o simplemente vivir tranquilo. Consúltanos gratuitamente. Estamos en Cantabria.
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